A tu producto le aplica un ITBIS reducido si se encuentra en la siguiente tabla según la DGII:
Descripción |
A partir de 2016 |
Derivados Lácteos |
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Yogurts |
16% |
Los demás |
16% |
Mantequilla (manteca) |
16% |
Café, incluso tostado o descafeinado, sucedáneos del café que contengan café en cualquier porción, excepto café sin tostar, ni descafeinar, cáscara y cascarilla de café |
16% |
Grasas Animales o Vegetales Comestibles |
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Aceite de soya y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
16% |
Aceite de cacahuate y sus fracciones (maní), incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
16% |
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
16% |
Aceite de girasol, de cártamo o de algodón y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
16% |
Aceite de coco (copra), de almendra de palma o de babasú y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
16% |
Aceite de maíz en bruto |
16% |
Los demás aceite de maíz y sus fracciones |
16% |
Margarina, con exclusión de la margarina líquida |
16% |
Azúcares |
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Azúcar de caña en bruto |
16% |
Azúcar de remolacha en bruto |
16% |
Los demás azúcares |
16% |
Cacao y Chocolate |
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Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. |
16% |
Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante. |
16% |
Bloques, tabletas o barras de cacao sin rellenar. |
16% |
En caso de que quieras saber mas sobre esto ingresa aquí, y busca el Artículo 345 Párrafo II.